CAPÍTULO VI
El Tesorero o tesorera y el secratario o secretaria
Artículo 21.-
EI tesorero o tesorera tiene la función de custodiar y controlar los recursos de la asociación y también elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas.
Tiene que llevar un libro de caja. Tiene que firmar los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Tiene que pagar las facturas que apruebe la junta directiva, las cuales tiene que visar previamente al presidente o presidenta.
El Secretario o Secretaria sustituye al tesorero o tesorera en caso de ausencia o enfermedad.
Artículo 22.-
EI secretario o secretaria tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar y firmar las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, redactar y autorizar los certificados que haga falta entregar, y también llevar el libro de registro de asociados.
El tesorero o tesorera, sustituye al secretario o secretaria en caso de ausencia o enfermedad.