CAPÍTULO IX

Artículo 25.-

La junta directiva tiene que convocar elecciones, como mínimo, un mes antes del plazo de finalización del mandato.

Artículo 26.-

La asamblea general tiene que elegir a los miembros de la junta directiva mediante votación por sufragio libre y secreto, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada a este efecto.

Tendrán derecho a voto para la elección y a ser elegidos cargos de la junta directiva todos los socios mayores de edad que estén al corriente de las obligaciones con la asociación en la fecha en que tenga lugar la asamblea.

Artículo 27.-

  1. Los socios que quieran presentarse a la elección tienen que comunicarlo a la junta directiva, como mínimo, quince días antes de la fecha en la que deban tener lugar las elecciones. La junta directiva tiene que publicar las candidaturas en los cinco días siguientes y en ese momento empezara un plazo de cinco días para formular reclamaciones. Las reclamaciones se deben resolver en los tres días siguientes de haberse agotado el plazo.
  2. Los socios que lo deseen se pueden agrupar y constituir una candidatura completa, integrada por tantos candidatos como cargos tengan que elegirse. El socio o socia que lo encabece tiene que hacer la comunicación oportuna a la junta directiva, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado anterior.

Artículo 28.-

  1. La mesa electoral tiene que estar formada por el presidente o presidenta, por el secretario o secretaria y por otro miembro de la junta directiva, siempre que no sean candidatos, o sino por las personas que estatutariamente los sustituyan.
  2. La mesa electoral tiene que constituirse el mismo día en que tenga lugar la asamblea y tienen que comprobarse las candidaturas presentadas dentro del plazo y en forma procediendo para proclamar seguidamente las candidaturas elegibles.

Artículo 29.-

Cada socio o socia ha de depositar su voto en la urna electoral. Tiene  que proclamarse la candidatura que haya obtenido más votos. En caso de empate, en el mismo acto tiene que hacerse una nueva votación entre las candidaturas empatadas y tiene que proclamarse la candidatura que haya conseguido más votos.

  1. En caso que sólo se haya presentado una candidatura, no tiene que hacerse la votación y tiene que proclamarse elegida la candidatura presentada.