CAPÍTULO V

Articulo 20.-

  1. El presidente o presidenta de la asociación también lo es de la junta directiva.
  2. Las funciones propias del presidente o presidenta son:
    • Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la asamblea general y de la junta directiva.
    • Presidir y dirigir los debates, tanto de las sesiones de la asamblea general como las de la junta directiva.
    • Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
    • Establecer la convocatoria de las sesiones de la asamblea general y de la junta directiva.
    • Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario o secretaria de la asociación.
    • Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le deleguen la asamblea general y la junta directiva.
  3. El Vicepresidente o Vicepresidenta, sustituye al presidente o presidenta en caso de ausencia o enfermedad.