CAPÍTULO X

Artículo 30.-

La asociación6n carece de patrimonio

Artículo 31.-

Los recursos económicos de la asociación se obtienen de:

  • Las cuotas que fija la asamblea general para sus miembros.
  • Las subvenciones oficiales o particulares.
  • Las donaciones, las herencias o los legados.
  • Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 32.-

Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general, a propuesta de la junta directiva. La asamblea general puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales – que tienen que abonarse por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la junta directiva – y cuotas extraordinarias.

Artículo 33.-

EI ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.