CAPÍTULO II
Asociacion de vecinos Sa Plana Cala Murada – Estatutos Social
Los miembros de la asociación, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4.
Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que lo soliciten y se identifiquen con los fines de la Asociación, para tal fin deberán cumplimentar el formulario de admisión de socio así como suscribir una Orden Bancaria para la cobra de las cuotas.
Artículo 5.
Los derechos de las miembros de la asociación son:
- Asistir con voz y voto a las sesiones de la asamblea general.
- Elegir o ser elegido para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
- Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
- Intervenir en el gobierno y las gestiones, los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Exponer ante la asamblea general y la junta directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
- Solicitar y obtener explicaciones sabré la administración y la gestión de la junta directiva de los mandatarios de la asociación.
- Estar informados sobre el estado de las cuentas y recibir información sobre las actividades de la asociación.
- Usar los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición.
- Formar parte de los grupos de trabajo.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos.
- Estar informados de la composición de los órganos de gobierno y representación.
- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a estas medidas.
- Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
Artículo 6.
Los deberes de los miembros de la asociación son:
- Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
- Cumplir los acuerdos de la asamblea general y las normas que señale la junta directiva para llevarlos a cabo.
- Satisfacer puntualmente las cuotas, gastos extraordinarios y otras aportaciones que de acuerdo con los Estatutos puedan corresponder a cada socio.
- Mantener la colaboración que haga falta para el buen funcionamiento de la asociación.
Artículo 7.
Las causas de baja de la asociación son:
- Por decisión de la persona interesada, la cual deberá comunicarlo por escrito a la junta directiva.
- No satisfacer las cuotas fijadas.
- No cumplir las obligaciones estatutarias.