CAPÍTULO III

Artículo 8.-

  1. La asamblea general es el órgano supremo de la asociación; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
  2. Los miembros de la asociación, reunidos en sesión de la asamblea general constituida legalmente, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.

Articulo 9.-

La asamblea general tiene las facultades siguientes:

  1. Modificar los Estatutos de la asociación.
  2. Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, la gestión y la defensa de los intereses de sus miembros.
  3. Controlar la actividad y la gestión de la junta directiva.
  4. Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las actividades.
  5. Elegir  a los miembros de la junta directiva, destituirlos y sustituirlos.
  6. Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir  las finalidades de la asociación
  7. Fijar las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
  8. Disolver y liquidar la asociación
  9. Cualesquiera otros asuntos que disponga la legislación correspondiente.

Artículo 10.-

  1. La asamblea general tiene que reunirse en sesión ordinaria como mínimo una vez al año.
  2. La asamblea general tiene que reunirse con carácter extraordinario siempre que haga falta, por requerimiento de la junta directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la asociación que represente, como mínimo, un 30 % de la totalidad; en este último caso, tiene que hacerlo dentro de un periodo no superior a quince días.

Artículo 11.-

  1. La convocatoria de las sesiones de la asamblea general, tanto de las ordinarias cómo de las extraordinarias, tiene que hacerse por cualquier medio que permita tener constancia de la misma. Los anuncios de la convocatoria tienen que colocarse en los lugares que se determinen, con una antelación mínima de 15 días. La convocatoria tiene que dirigirse también individualmente a todos los miembros. La convocatoria tiene que especificar el día, la hora y el lugar de reunión, y también el orden del día. Tienen que incluirse preceptivamente en el orden del día de la sesión de la asamblea general las cuestiones que suscite cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la junta directiva.
  2. El presidente o presidenta de la asociación preside las sesiones de la asamblea general. Si no está, lo sustituye el vicepresidente. Debe actuar como secretario o secretaria la persona que ocupe este cargo en la junta directiva o la persona que la sustituya.
  3. El secretario o secretaria tiene que levantar acta de cada sesión de la asamblea general, en la cual tiene que leerse el acta de la sesión anterior con el fin de aprobarla o de presentar enmiendas. De todos modos, cinco días antes, el acta y cualquier otro documento tienen que estar a disposición de los asociados en el local social.

Articulo 12.-

  1. La sesión de la asamblea general queda validamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del 50 % de los asociados con derecho de voto, presentes o representados.
  2. Queda validamente constituida en segunda convocatoria sea cual sea el número de asociados presentes La segunda convocatoria tiene que hacerse una hora después de la primera y en el mismo lugar, y tiene que haberse anunciado juntamente con la primera.

Artículo 13.

  1. En las sesiones de la asamblea general, corresponde un voto cada miembro de la asociación.     
  2. Los acuerdos tienen que tomarse por mayoría simple de votos de los presentes o representados.
  3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de los miembros, la modificación de los estatutos, la disolución de la asociación, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una existente, la disposición o alienación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, y la elección de la junta directiva si se presentan diversas candidaturas, es necesaria una mayoría cualificada de los presentes o representados, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos, tanto en la primera convocatoria como en la segunda.