CAPÍTULO I

Artículo 1.­

La Asociación de Vecinos «Sa Plana» de Cala Murada, fue fundada el 26 de enero de 1984 y autorizada y Visada por el Gobierno Civil de Baleares el 2 de abril de 1984 por el Gobernador Civil D. Carlos Martin Plasencia. Esta Asociación se constituye coma una entidad sin ánimo de lucro y estos estatutos se redactan al amparo del artículo 22 y 51 de la Constitución española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por las presentes Estatutos.

Artículo 2.

Las finalidades de la asociación son:

  1. Procurar el mejoramiento, embellecimiento y conservación de Cala Murada en todos sus aspectos y especialmente en todo lo que se refiera a la playa.
  2. Fomentar instituciones culturales, deportivas y de recreo.
  3. Organizar aquellos servicios de interés que redunden en beneficio de los asociados.
  4. Desarrollar todas aquellas actividades que supongan una mejora de los vecinos de Cala Murada y de los asociados.
  5. Difundir y defender los derechos de igualdad y libertad entre los vecinos.
  6. Contribuir al desarrollo de la formación humana de sus asociados, tanto en el aspecto cívico-social coma cultural.

Para conseguir dichas finalidades se desarrollarán las siguientes actividades:

  1. Colaborar estrechamente con el Ayuntamiento de Manacor en todas sus facetas y con el delegado o delegada que en cada momento tuviera las atribuciones de Cala Murada
  2. Dirigirse a los poderes públicos para informarles de las pretensiones y propuestas de los asociados, utilizando a tal fin todas las medias constitucionales y legales precisos para obtener la adopción de las medidas oportunas.
  3. Organizar cursos, charlas, conferencias, talleres y cualesquiera otro tipo de eventos para los asociados.
  4. Informar a los asociados sabré cualquier tema de interés para Cala Murada.
  5. Cualesquiera otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia de la asociación, en aras de ofrecer un mejor servicio a los asociados, utilizando para ello las medias que permita la legislación vigente.
  6. La asociación podrá agruparse, coordinarse y federarse con otras entidades similares, así coma colaborar con cualesquiera otras para consecución de sus fines.

Se excluye cualquier ánimo de lucro.

Articulo 3.

El   domicilio social de la  Asociación se fija en calle Alsacia 12, 07688, Cala Murada, pudiendo ser variado par acuerdo de los órganos de gobierno correspondientes.

El ámbito de actuación de la asociación se circunscribe a las Illes Baleares.