CAPÍTULO XI

Artículo 34.-

Las asociaciones se disuelven por el cumplimiento de las finalidades que determinaron su creación y, sino, por la voluntad de los asociados expresada en la asamblea general convocada a este efecto, así como también por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 35.-

  1. Una vez acordada la disolución, la asamblea general tiene que adoptar las medidas oportunas tanto en lo que concierne a la finalidad de los bienes y derechos de la asociación como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
  2. Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
  3. El remanente neto que resulte de la liquidación tiene que entregarse directamente a la entidad benéfica o asociación sin ánimo de lucro que designó la asamblea general.
  4. Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los puntos anteriores de este mismo artículo son competencia de la junta directiva, si la asamblea general no ha conferido esta misión en una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.

Cala Murada, 14 de febrero de 2020

Diligencia.- Para hacer constar que han sido modificados los estatutos por Acuerdo de la Asamblea General celebrada el 14 de febrero de 2020.

La Presidenta: Isabel Aguilar Llull

El Secretario: Ginés Hernández Guerrero