CAPÍTULO IV

Artículo 14.-

  1. La junta directiva rige, administra y representa a la asociación y está formada por:
    1. el presidente o presidenta
    2. el vicepresidente o vicepresidenta
    3. el secretario o secretaria
    4. el tesorero o tesorera
    5. un minimo de 1 vocal y un maximo de 5 vocales
  2. La elección de los miembros de la junta directiva tiene que hacerse por votación de la asamblea general.
  3. El ejercicio del cargo es gratuito, si bien podrán ser reembolsados los gastos y disminuciones patrimoniales que, derivándose del ejercicio de sus cargos, sean debidamente justificados.

Artículo 15.-

  1. Los miembros de la junta directiva ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años.
  2. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá darse por alguno de los siguientes motivos:
    1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito ante la junta directiva.
    2. Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
    3. Baja como miembro de la asociación.
    4. Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo

Artículo 16.-

La junta directiva tiene las facultades siguientes:                                     

  1. Representar, dirigir y administrar a la asociación de la manera más amplia que reconozca la ley y también, cumplir las decisiones que tome la asamblea general, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que establezca.
  2. Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
  3. Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
  4. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  5. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.
  6. Contratar a los empleados que la asociación pueda tener.
  7. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  8. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica a otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17.-

  1. La junta directiva – cuyos miembros tiene que convocar previamente el presidente o la presidenta- tiene que reunirse en sesión ordinaria con la periodicidad que decidan sus miembros, que en ningún caso puede ser inferior a 3 meses.
  2. Tiene que reunirse en sesión extraordinaria cuando lo establezca con este carácter el presidente o presidenta, o bien si lo solicita un 50 % de los miembros que la forman.
  3. Solo pueden formar parte de la junta directiva los asociados. Para ser miembro de la junta directiva es requisito indispensable ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, tener como mínimo un año de antigüedad como socio y no tener ningún motivo de incompatibilidad establecido en la legislación vigente.
  4. Las vacantes que se produzcan durante el mandato de cualquiera de los miembros de la junta directiva tienen que cubrirse provisionalmente por los escogidos entre los mencionados miembros hasta la elección definitiva por la asamblea general convocada a este efecto.

Artículo 18.-

  1. La sesión de la junta directiva queda validamente constituida si los miembros han sido convocados con antelación y hay un quorum de la mitad más uno.
  2. Los miembros de la junta directiva están obligados a asistir a todas las sesiones que se establezcan aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del presidente o presidenta y secretario o secretaria, o de las personas que lo sustituyan, es necesaria siempre.
  3. La junta directiva tiene que tomar los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.

Artículo 19.-

Los acuerdos de la junta directiva se tienen que hacer constar en el libro de actas. Al iniciarse cada sesión de la junta directiva, tiene que leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.